Estudio Riviere

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postheadericon Ventajas sociedades Off-Shore

 

A la hora de decidir, es importante saber cuáles son las ventajas que ofrece una sociedad off-shore. A continuación enumeramos parte de las mismas:

No es obligatorio celebrar una reunión general anual de accionistas o de directores
Total secreto y anonimato, ya que no es obligatorio revelar quienes son los verdaderos dueños
No es obligatorio presentar declaraciones anuales de renta ni estados financieros
Exención total de impuestos para toda actividad o transacción comercial que se efectúe fuera del paraíso fiscal
Rápido procedimiento de incorporación y sencilla administración
Costos y honorarios razonables en la incorporación y mantenimiento
Completa privacidad y confidencialidad comercial
Ausencia de requisitos mínimos o máximos de capital
Derechos mínimos de registro basados en el capital
Emitir acciones nominativas o al portador
Hipotecas y gravámenes sobre las acciones
Puede tener un solo director
Los accionistas, dignatarios, directores pueden ser de cualquier nacionalidad y ser residentes de cualquier país
Los directores pueden ser personas jurídicas o físicas
No requiere el registro de cambio posterior de directores
Las reuniones pueden celebrarse en cualquier país

 

 

NOTA
Más allá de la información publicada en nuestras páginas, recomendamos el asesoramiento de un Abogado o Contador de su país de residencia. Esto es necesario a efectos de actuar acorde a sus leyes. Asimismo, queremos notar que dicha información no constituye de por sí, una oferta de productos o servicios en aquellos países donde los mismos están prohibidos por las leyes locales.

postheadericon Otras procedencias

 

Existe también la posibilidad de constituir sociedades en las jurisdicciones que nuestros clientes elijan dentro del amplio espectro que abarcamos:

 

Anjouan Bahamas Isla Caiman
Chipre Gibraltad Gran Bretaña
Guernesey Irlanda Jersey
Isla de Man Panama Islas Turks y Caicos
Estados Unidos

postheadericon Islas Virgenes Británicas

La reputación de las Islas Vírgenes Británicas [BVI] como jurisdicción offshore está muy establecida. La incorporación de una IBC (International Business Company) es simple y rápida. Combinada con una razón social de consonancia inglesa y un domicilio comercial en Londres o Nueva York puede constituir el vehículo perfecto de sus operaciones internacionales off shore.
Las BVI o Islas Vírgenes Británicas forman parte del archipiélago de las Pequeñas Antillas y se encuentran al este de Puerto Rico, entre el Océano Atlántico y el Mar de las Antillas.
Una parte del archipiélago pertenece a los Estados Unidos y la otra parte -que aquí nos interesa- a la Corona Británica.
Las Islas Vírgenes Británicas son administradas por un Gobernador, nombrado por la Corona, al lado del cual se reúne un Consejo Ejecutivo.
La legislación aplicada en las Islas Vírgenes Británicas es una mezcla de common law y de disposiciones que fueron tomadas localmente para integrar las peculiaridades de las Islas.
Las principales leyes que rigen la parte legal de las empresas comerciales son :

  •   The Companies Act 1985
  •   The International Business Companies Ordinance 1984
  •   The Banks and Trusts Companies Act 1990

Como las vigentes en las Bahamas, las obligaciones a cumplir en los planos legal, fiscal y contable son pocas.
Los nombres de los Directores y de los Accionistas no aparecen en forma pública, la presentación de cuentas o de auditorías anuales no es obligatoria, etc.
Al opuesto de la mayor parte de las jurisdicciones europeas el impuesto anual de las sociedades (U$S 300 en las Islas Vírgenes y U$S 250 en Las Bahamas) debe pagarse desde el primer año.
Se trata de una de las jurisdicciones privilegiadas para incorporar compañias de costos razonables y que aseguran un buen nivel de confidencialidad.
Una observación importante, es que no se pueden utilizar estas compañias en forma directa para hacer operaciones con empresas de la Comunidad Europea o de Estados Unidos, por ejemplo, ya que las BVI se encuentran en la «lista negra» de paraísos fiscales en el fisco de numerosos países.
Es así que, si desea incluir operaciones con la C.E.E. o con Estados Unidos, debería incluirlas en una estructura de dos o más empresas a efectos de poder realizarlas sin problemas.

postheadericon Sociedades Panameñas

La República de Panamá es un elemento importante de América Central y clave en los intercambios marítimos entre los océanos Atlántico y Pacífico.
Los Estados Unidos tuvieron durante la totalidad del siglo pasado, intereses estratégicos muy importantes en esta zona, en el control del Canal y en los barcos que lo utilizan. Posiblemente por esta razón, es que se considerasen obligados a intervenir numerosas veces en el pasado. Con la restitución del Canal a Panamá el 31 de Diciembre de 1999, se reintegra el respeto a la soberanía de este país por el resto del mundo.
La reputación de Panamá fue empañada hace algunos años, debido al hecho de que, toda zona franca internacional, se presta para operaciones tanto lícitas como las que no lo son.
Lamentablemente, las operaciones lícitas no están en boca de todos, cosa que sí sucede cuando los hechos son delictivos; marcando así un estigma que a veces es difícil de cicatrizar.
El gobierno actual de Panamá, se encuentra abocado a numerosos esfuerzos a fin de ofrecer atractivas oportunidades a empresarios e inversionistas extranjeros, proponiendo, por ejemplo, una gama de «productos» para los candidatos a la incorporación de Sociedades Offshore, Trusts y Compañías de Seguro Cautivas, así como para todo lo ligado a actividades marítimas.
Panamá puede resultar una dirección meramente fiscal interesante, si se asocia con una estructura en otro país o más simplemente con un domicilio comercial en una plaza de prestigio, como Londres, Ginebra o Nueva York.
Algunas de las características que hacen a Panamá interesante a nivel financiero, se remontan a la ley No. 32 de 1927 sobre organización y funcionamiento de sociedades anónimas.
Entre ellas, un estricto secreto bancario y un sistema monetario que utiliza al dólar americano como medio de cambio, además de numerosas ventajas impositivas.
A diferencia de las sociedades uruguayas, las panameñas no tienen necesidad de declarar que el capital suscripto ha sido pagado. Además deben haber por lo menos 3 directores en una Junta Directiva. Mientras que la sociedad se dedique exclusivamente a ejercer actividades fuera de Panamá, no incurrirá en obligaciones fiscales.