Estudio Riviere

postheadericon Sociedades Panameñas

La República de Panamá es un elemento importante de América Central y clave en los intercambios marítimos entre los océanos Atlántico y Pacífico.
Los Estados Unidos tuvieron durante la totalidad del siglo pasado, intereses estratégicos muy importantes en esta zona, en el control del Canal y en los barcos que lo utilizan. Posiblemente por esta razón, es que se considerasen obligados a intervenir numerosas veces en el pasado. Con la restitución del Canal a Panamá el 31 de Diciembre de 1999, se reintegra el respeto a la soberanía de este país por el resto del mundo.
La reputación de Panamá fue empañada hace algunos años, debido al hecho de que, toda zona franca internacional, se presta para operaciones tanto lícitas como las que no lo son.
Lamentablemente, las operaciones lícitas no están en boca de todos, cosa que sí sucede cuando los hechos son delictivos; marcando así un estigma que a veces es difícil de cicatrizar.
El gobierno actual de Panamá, se encuentra abocado a numerosos esfuerzos a fin de ofrecer atractivas oportunidades a empresarios e inversionistas extranjeros, proponiendo, por ejemplo, una gama de «productos» para los candidatos a la incorporación de Sociedades Offshore, Trusts y Compañías de Seguro Cautivas, así como para todo lo ligado a actividades marítimas.
Panamá puede resultar una dirección meramente fiscal interesante, si se asocia con una estructura en otro país o más simplemente con un domicilio comercial en una plaza de prestigio, como Londres, Ginebra o Nueva York.
Algunas de las características que hacen a Panamá interesante a nivel financiero, se remontan a la ley No. 32 de 1927 sobre organización y funcionamiento de sociedades anónimas.
Entre ellas, un estricto secreto bancario y un sistema monetario que utiliza al dólar americano como medio de cambio, además de numerosas ventajas impositivas.
A diferencia de las sociedades uruguayas, las panameñas no tienen necesidad de declarar que el capital suscripto ha sido pagado. Además deben haber por lo menos 3 directores en una Junta Directiva. Mientras que la sociedad se dedique exclusivamente a ejercer actividades fuera de Panamá, no incurrirá en obligaciones fiscales.

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